Ley 74‑25 refuerza la seguridad nacional al tipificar espionaje y sabotaje con penas de hasta 40 años
- Nicholle Grullon

- 4 ago
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Con la promulgación el 3 de agosto de 2025 del nuevo Código Penal dominicano (Ley 74‑25), el país da un paso decisivo en el endurecimiento de sanciones para conductas que ponen en riesgo la seguridad del Estado, como el espionaje y el sabotaje. La normativa entrará en vigencia en agosto de 2026.
Artículo 375 – Espionaje
Este tipo penal incluye cualquier acto sistemático y encubierto de proporcionar información o documentos confidenciales a una organización extranjera, o mantener servicio de inteligencia al servicio de agentes externos. Se contempla una pena de 20 a 30 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos del sector público. En casos agravados –cuando existen hostilidades directas contra la República– la sanción puede aumentar a 30–40 años de prisión y multa de 40 a 50 salarios mínimos.
Artículo 377 – Sabotaje
Extiende la penalidad a quienes destruyan, destaquen documentos o manipulen información del sistema nacional con efectos lesivos a la defensa o integridad estatal. La pena establecida es de 20 a 30 años de prisión mayor y multa asociada al salario estatal. La imposición de penas acumulativas puede llevar la condena máxima en casos complejos a 60 años de prisión.
🔍 Análisis y consecuencias
Este endurecimiento legal alinea el marco jurídico dominicano con estándares internacionales en materia de seguridad nacional y protección estratégica.
No obstante, organizaciones de derechos humanos y expertos señalan la necesidad de garantías procesales claras para evitar detenciones arbitrarias, especialmente ante la posible incorporación digital del espionaje patrocinado.
Paralelamente, el Senado ha aprobado la creación de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) para centralizar la recopilación de información estratégica, atención al terrorismo y sabotaje, lo cual genera debate sobre su equilibrio entre seguridad y privacidad ciudadana.
🧾 En resumen:
Elemento | Detalles |
Artículo 375 – Espionaje | Dar información secreta a externos: 20–30 años 👀, hasta 40 si hay agresión |
Artículo 377 – Sabotaje | Deteriorar infraestructura, falsear datos estratégicos: 20–30 años |
Pena máxima acumulada | Hasta 60 años por delitos concurrentes |
Entrada en vigencia | Agosto de 2026 tras reglamentación progresiva |
Debate público | Ciudadanía llama a reforzar derechos ante potencial abuso estatal |





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