JCE advierte a Fuerza del Pueblo por posible propaganda anticipada durante la “Marcha del Pueblo”
- revista quisqueya
- 1 dic 2025
- 2 Min. de lectura

El órgano electoral dijo respetar la protesta pacífica, pero recordó que el uso de nombre, símbolos y consignas partidarias fuera de plazo puede violar las leyes 33-18 y 20-23. La Fuerza del Pueblo afirma que la movilización fue social.
La Junta Central Electoral (JCE) emitió una advertencia formal a la Fuerza del Pueblo (FP) tras considerar que la organización realizó acciones dentro de su movilización “Marcha del Pueblo”, celebrada el 30 de noviembre de 2025 en Santo Domingo, que podrían confundirse con propaganda electoral anticipada.
En su comunicación, la JCE subrayó que respeta el derecho constitucional a la protesta pacífica y la libre expresión, pero señaló que su verificación observó convocatoria directa del partido, así como promoción del evento utilizando nombre, colores, símbolos y consignas partidarias, lo que podría configurar actividad política fuera del período permitido.
La advertencia se produce luego de que actores políticos solicitaran al órgano electoral revisar la actividad, alegando que se trataba de una marcha “disfrazada de protesta social” con fines proselitistas.
¿Qué dice la ley?
La JCE recordó que la legislación dominicana establece límites claros para evitar campaña a destiempo:
Ley 33-18 de Partidos y
Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral
prohíben actos de propaganda, promoción de aspiraciones o movilizaciones con tono electoral antes de la precampaña oficial. El criterio clave es si el evento, aunque sea protesta, usa la identidad partidaria para posicionar figuras, consignas o candidaturas.
🟢 Postura de Fuerza del Pueblo
La FP ha defendido públicamente que la marcha fue una manifestación ciudadana contra el alto costo de la vida, apagones e inseguridad, y que su convocatoria fue un acto legítimo de oposición social. El partido había anunciado la actividad en ruedas de prensa, con ruta y cierre encabezado por Leonel Fernández.
Nota editorial
La JCE no prohíbe protestar, regula el proselitismo.
La advertencia no niega el derecho a marchar; pone límites al “tono electoral” fuera de tiempo.
El uso de símbolos partidarios es el punto crítico.
Si una protesta es convocada por un partido y se ejecuta como acto partidario, entra en zona gris legal.
Precedente para el resto de partidos.
El mensaje de la JCE funciona como señal temprana de control ante el inicio del ciclo político hacia 2028.

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