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Yeni Berenice: “Nuestra conclusión es que tenemos un buen Código Penal”



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Santo Domingo, 4 de agosto de 2025 – La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, valoró como positiva la promulgación del nuevo Código Penal dominicano (Ley 74‑25), destacando que el Ministerio Público, tras un análisis comparativo con legislación regional e internacional, concluyó que “tenemos un buen Código Penal”, en consonancia con las tendencias actuales de la teoría del delito.


Reynoso agradeció a la ciudadanía que “alzó su voz” exigiendo una renovación legal y reconoció a los legisladores por responder a esas demandas con razonabilidad y visión progresiva. La funcionaria calificó la nueva normativa como “el cambio legislativo más importante desde 1884”, cuando se aprobó el anterior Código Penal.


El nuevo Código Penal, aprobado y promulgado el 3 de agosto de 2025 por el presidente Luis Abinader, reemplaza la Ley 2274, vigente por 141 años, y comenzará a regir en agosto de 2026. La reforma introduce figuras como feminicidio, sicariato, ciberacoso, violencia económica, deepfakes extorsivas, estafas piramidales, responsabilidad penal de personas jurídicas, y fuertes medidas contra la corrupción y el crimen organizado, incluyendo penas de hasta 60 años de prisión.


📢 Críticas y preocupaciones


La medida ha enfrentado críticas de sectores sociales. El jurista y exembajador Olivo Rodríguez Huertas advirtió que el nuevo Código representa un retroceso en derechos humanos, denunciando la ausencia de las campañas de seguridad legal conocidas como las tres causales del aborto, y la debilidad en la protección contra el feminicidio y discriminación sexual.


Por su parte, el vicepresidente del PLD, Yván Lorenzo, lo calificó como una “burla y estafa” para la dignidad de la mujer dominicana por dejar fuera las causales legales de aborto en situaciones extremas.


Investigadoras y colectivos feministas han protagonizado protestas frente al Congreso, señalando que la legislación no contempla salvaguardas en casos de violación, salud de la madre o inviabilidad del feto. También señalan que no define claramente responsabilidades ante abusos en entornos religiosos o intrafamiliares.


🔍 Conclusiones y próximos pasos


Mientras el Ministerio Público subraya que el nuevo Código representa un paso adelante, las críticas se concentran en su tratamiento de derechos reproductivos y protección de mujeres. Con su entrada en vigencia en 2026, resta definir los decretos reglamentarios, planes de capacitación judicial, y protocolos de aplicación en los tribunales.



📊 Un panorama renovado: datos duros sobre criminalidad y violencia de género


Indicador

Valor / Detalle

Tasa de homicidios acumulada (2025): ~7,8 – 8,3 por cada 100,000 habitantes. Marca un mínimo histórico, luego de caer desde 13,8 en junio 2023; sitúa al país como el segundo más seguro de América Latina, sólo detrás de El Salvador 


Homicidios de abril 2025: 6,10 por cada 100,000 habitantes; en 21 regiones el índice fue de un solo dígito y en dos no se registró ningún asesinato .


Victimización femenina violentas (2024): 56 mujeres asesinadas por parejas o ex parejas, posicionando al país como el segundo con mayor tasa de feminicidios en AL, sólo detrás de Honduras.


Crecimiento de denuncias (enero‑sept 2024): 45,547 quejas de violencia de género o doméstica; 28,338 órdenes de protección emitidas.


Feminicidios infantiles (2024): 9 muertes de niñas/adolescentes (15 %) dentro del total de 58 casos; casi la mitad cometidos por personas cercanas.


Tasa nacional estimada de feminicidio 2023: aprox. 2.4 por cada 100,000 mujeres, similar al promedio regional y dentro del cuarto superior en la CEPAL .


👩‍⚖️ ¿Qué incorpora el nuevo Código Penal? (Ley 74‑25 de 3 de agosto 2025)


  • Sustituye la Ley 2274 de 1884, vigente durante 141 años, y entrará en vigor en agosto de 2026.


  • Incorpora nuevos tipos penales que reflejan delitos emergentes:


    • Feminicidio (con dos modalidades: agravado y conexo)

    • Sicariato, ciberacoso, violencia económica, deepfakes con fines de chantaje, estafas piramidales, inducción al suicidio, delitos de lesa humanidad, desaparición forzada, dopaje, autosecuestro, obstrucción de justicia, ataque químico (como ácido), entre otros .

  • Penas máximas y medidas:


    • En concurso de infracciones muy graves: hasta 60 años de prisión (anteriormente el tope era mucho menor).


    • Feminicidio agravado: 40 años de reclusión mayor y multa de 50 a 1,000 salarios mínimos; penas menores (20‑30 años) para el feminicidio “conexo” .


  • Responsabilidad penal de personas jurídicas: ahora pueden ser sancionadas por delitos cometidos por sus representantes o por negligencia corporativa


  • Órdenes de protección reforzadas, registro de agresores sexuales, vigilancia pospenal y programas de reinserción.


  • Prescripción extendida: delitos sexuales contra menores y personas vulnerables prescriben dentro de los 30 años desde que la víctima alcanza la mayoría de edad .


⚠️ Críticas y alertas ciudadanas


  • El Ministerio de la Mujer (MM) advierte que el texto consolidado aprobado por el Senado “distorsiona la tipificación del feminicidio”, eliminando agravantes esenciales que permiten diferenciarlo de un homicidio común, lo que debilita las sanciones efectivas y el reconocimiento del factor de género.


  • Cuestiona indiferencias como:


    • La eliminación de la discriminación por orientación sexual como delito, lo que abre la puerta a prácticas discriminatorias en empleo o espacios públicos.


    • La exención de responsabilidad penal para iglesias, que según entidades como abogadas y colectivos feministas genera una brecha legal grave en casos de violencia intrafamiliar o abuso sexual .


    • El acoso digital y callejero no es considerado como delito independiente; las penas han sido reducidas y definen vagamente el consentimiento sexual, lo que transgrede estándares del DDHH.


  • Protestas y movilizaciones públicas:


    • Organizaciones como la Coalición por los Derechos y la Vida de las Mujeres se han manifestado frente al Congreso advirtiendo sobre la ausencia de las “tres causales del aborto” en situaciones de violación, riesgo materno o inviabilidad fetal, lo que consideran un retroceso inaceptable en derechos reproductivos.


🧭 En perspectiva: ¿qué se espera para 2026 y más allá?


  • Con el nuevo marco legal vigente en agosto 2026, se programan decretos reglamentarios, capacitaciones judiciales, y revisión del protocolo de aplicación en tribunales.


  • La ministra Mayra Jiménez ha instado al Congreso a fusionar esta reforma con un Proyecto de Ley Integral de Violencia, que contemple el cúmulo de penas para múltiples feminicidios y fortalezca la prevención, protección y reparación integral.


  • El debate nacional se ha polarizado entre quienes celebran la modernización legislativa y quienes temen que omisiones clave generen vacíos legales que afecten la justicia de personas vulnerables, especialmente mujeres y niñas.


🏁 Conclusión


La Ley 74‑25 representa el cambio penal más significativo en República Dominicana desde 1884: moderniza delitos, endurece penas y busca ajustarse a la criminalidad actual. Sin embargo, las estadísticas sobre violencia doméstica, feminicidio y feminicidio infantil, junto a las advertencias del Ministerio de la Mujer y las protestas ciudadanas, reflejan que la reforma aún necesita ajustes para garantizar una justicia equitable, inclusiva y efectiva.

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