Vacío Legal en República Dominicana: Artículo Clave sobre Herencia Conyugal Queda Anulado por Inacción del Congreso
- Nicholle Grullon

- 10 oct 2025
- 2 Min. de lectura

SANTO DOMINGO, RD — El artículo 767 del Código Civil dominicano, pieza fundamental que regulaba la herencia del cónyuge sobreviviente, ha quedado oficialmente fuera de la ley luego de que expirara el plazo otorgado por el Tribunal Constitucional (TC) para su modificación. A pesar del mandato emitido en mayo de 2023, el Congreso Nacional no realizó ningún cambio al apartado, resultando en su anulación total.
La inconstitucionalidad del artículo fue declarada por el TC mediante la resolución TC/0267/23, al considerar que la disposición contraviene la dignidad humana y los derechos de la familia establecidos en la Constitución. Previamente, el artículo 767 establecía que un cónyuge solo podía heredar los bienes de su pareja si el difunto no dejaba "parientes en grado hábil de suceder ni hijos naturales", situando al viudo o viuda en una posición de grave vulnerabilidad sucesoria, relegado tras parientes lejanos. El TC dio un plazo de dos años a los legisladores para adecuar la norma a la realidad social dominicana, plazo que venció sin que se promulgara la legislación correspondiente.
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La inacción del Congreso ha generado un vacío normativo que impacta directamente en miles de sucesiones intestadas (sin testamento) en el país. El abogado Yan Carlos Martínez señaló que la anulación del artículo constituye un avance jurisprudencial, ya que obliga a los tribunales a "llenar el vacío normativo mediante la aplicación directa de principios superiores" como la prioridad del vínculo conyugal.
No obstante, Martínez advirtió que la ausencia de una ley clara mantiene un "escenario de incertidumbre transitoria". Hasta que el Congreso legisle o se consolide una jurisprudencia uniforme, la resolución de los casos de herencia conyugal dependerá de interpretaciones judiciales caso por caso, lo que podría generar litigios y desigualdades en la aplicación de la ley. La sentencia del TC había citado como referencia a países como Chile, Argentina y España, donde el cónyuge sobreviviente es considerado un sucesor regular con plenos derechos hereditarios.

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