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Tribunal Constitucional anula la Ley 396‑19 por vicios constitucionales y ordena reformulación




La sentencia TC/0743/25 declara la norma inconstitucional; MP no podrá conceder fuerza pública para embargos sin nueva ley orgánica.


SANTO DOMINGO — El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la Ley núm. 396‑19, que regulaba el uso de la fuerza pública para ejecutar embargos sobre bienes muebles e inmuebles. En la sentencia TC/0743/25, el órgano judicial determinó que dicha ley incumplió el procedimiento legislativo exigido para leyes reservadas, tipificadas como leyes orgánicas, violando el artículo 112 de la Constitución de la República Dominicana.


La decisión subraya que esa norma atribuía al Ministerio Público facultades jurisdiccionales, contrarias al principio de separación de poderes al conceder autoridad para otorgar, dirigir o suspender el uso de fuerza pública en ejecuciones de sentencias, algo que corresponde exclusivamente al Poder Judicial.Además, el fallo confirma que la normativa fue aprobada por vía ordinaria, cuando por su contenido debía tramitarse como ley orgánica.


El Tribunal concedió un período de dos años para que el Congreso Nacional apruebe una nueva ley que subsane los defectos identificados, especialmente los relacionados con su forma y tramitación, garantizando los estándares constitucionales. Mientras tanto, la aplicación de la Ley 396‑19 queda suspendida en aquello que contravenga lo dispuesto por la sentencia.

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