¿Qué establece el nuevo Código Penal sobre feminicidio y relaciones sexuales no consentidas dentro de la pareja?
- Nicholle Grullon

- 4 ago
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Santo Domingo, 4 de agosto de 2025 – El nuevo Código Penal (Ley 74‑25), promulgado este domingo por el presidente Luis Abinader, trae cambios trascendentales en materia de violencia de género. Dos de las figuras jurídicas más relevantes que incorpora son: feminicidio, un delito autónomo con penalidad reforzada; y la tipificación de la actividad sexual no consentida dentro de parejas, con condenas diferenciadas.
🔍 Feminicidio: definición y sanción penal (Artículo 93 y s.s.)
El feminicidio se define como el homicidio de una mujer por razones de género, independientemente de su relación con el agresor, lugar o circunstancias.
Se divide en dos modalidades:
Feminicidio agravado, con 20 agravantes distintas (como presencia de niños, embarazo de la víctima o abuso de confianza), y penalidad de 30 a 40 años de prisión mayor, más multa de 50 a 1,000 salarios mínimos del sector público. La sanción puede llegar a 60 años si hay concurso de infracciones.
Feminicidio conexo, donde la mujer no es el objetivo principal, sancionado con 20 a 30 años de prisión y multa de 30 a 40 salarios mínimos.
Este es el cambio penal más significativo en materia de género desde 1884.

✋ Actividad sexual no consentida en la pareja (Artículo 135)
El nuevo texto incorpora un tipo penal para la actividad sexual sin consentimiento dentro de parejas, mediante el uso de fuerza, engaño, amenazas, intoxicación, coacción verbal o para participar en prácticas sexuales no deseadas con terceros.
Tras varias versiones del proyecto, la sanción quedó establecida como 10 a 20 años de prisión mayor, equiparada a la pena por violación sexual, con multa adicional de 20 a 30 salarios mínimos del sector público.
Inicialmente, hubo controversia: circuló una versión con penas reducidas de 1 a 4 años, lo que provocó críticas, especialmente del Ministerio de la Mujer y activistas por considerarlo un retroceso legal.
⚠ Críticas y riesgos legales
El Ministerio de la Mujer advirtió que crear un tipo penal separado —en lugar de considerarlo agravante de violación— diluye la gravedad del delito, reduce su impacto disuasorio y amenaza la protección efectiva de las víctimas.
Más de 30 organizaciones de la sociedad civil pidieron al presidente Abinader que observe o reforme el proyecto, argumentando que la normativa permite prescripción abreviada y sanciones menores cuando agresor y víctima son pareja, debilitando el principio “violación es violación” en todos los contextos.
🧭 Balance y perspectivas
El nuevo Código Penal avanza en varios frentes: representa una respuesta moderna y más rigurosa frente a la violencia de género al tipificar el feminicidio con penas severas.
Sin embargo, la figura de actividad sexual no consentida en la pareja —a pesar de ser una conquista jurídica— no logra ocupar el mismo nivel de protección que la violación genérica, lo que ha generado alerta entre juristas y organizaciones feministas.
Con la entrada en vigencia prevista para agosto de 2026, uno de los grandes retos será armonizar los conceptos de consentimiento y agravantes, mejorar capacitación judicial y asegurar que la ley no se convierta en letra muerta.
Resumen.
Tema | Contenido |
Feminicidio | Artículo 93‑95 te tipifica homicidio por razones de género; penas de 30‑40 años (agravado/conexo puede alcanzar hasta 60) y multa de 50‑1,000 salarios mínimos. |
Actividad sexual no consentida en pareja | Artículo 135 castiga con 10‑20 años o multa de 20‑30 salarios mínimos; proviene de proyecto que inicialmente propuso penas de 1‑4 años, pero fue ampliado en segunda lectura del Senado 2025. |
Críticas | Ministerio de la Mujer y colectivos rechazan tipificación separada y penas inferiores; exigen igual trato para violación conyugal. |





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