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Himno nacional: símbolo inviolable de identidad dominicana bajo estrictas sanciones legales




SANTO DOMINGO, 7 de agosto de 2025 — La Constitución dominicana establece en su artículo 33 que el Himno Nacional, composición musical de José Reyes con letra de Emilio Prud’Homme, es único e invariable, consagrado como símbolo patrio que representa la identidad y soberanía del país.


La Ley 210‑19, que regula el uso de los símbolos patrios, tipifica el ultraje al Himno Nacional —como cambiar la letra o melodía, bailarlo durante su ejecución o convertirlo en una pieza bailable— como un delito castigado con uno a tres meses de prisión y multa de cinco a veinte salarios mínimos públicos.  En tanto que actos considerados de menor gravedad, como no detenerse, no descubrirse o no ponerse de pie, se sancionan como irreverencia, con penas de 15 a 30 días de prisión y multa de uno a cinco salarios mínimos.


El Estado delega la facultad de denunciar estos ultrajes a diversas entidades como la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, la Academia Dominicana de la Historia, y el Instituto Duartiano, así como cualquier ciudadano, para presentar la queja ante el Ministerio Público.


Este marco legal también se aplica a la Bandera y el Escudo Nacional, cuyos usos están regulados estrictamente para asegurar respeto, integridad y correcta presentación, tanto en eventos oficiales como educativos.

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