Efemérides Patrias lleva ante la justicia a quienes ultrajaron el Himno Nacional: ni disculpas serán suficientes
- Nicholle Grullon

- 11 ago 2025
- 2 Min. de lectura

Santo Domingo, 11 de agosto de 2025 – La Comisión Permanente de Efemérides Patrias (CPEP) formalizó una denuncia ante la Procuraduría General de la República acusando a Yoseli Castillo Fuertes y a otras personas responsables de ultrajar el Himno Nacional al difundir una versión alterada denominada “Himno Nacional Lésbico Dominicano”. El presidente de la CPEP, Juan Pablo Uribe, advirtió que la ley exige acciones penales inmediatas y no aceptará excusas ni disculpas públicas.
En una instancia dirigida al Ministerio Público, se solicita identificar a todos los autores intelectuales y participantes del acto, ordenando además la "suspensión inmediata de toda reproducción, difusión o ejecución perversamente alterada del Himno Nacional". De acuerdo con la Ley 210-19 sobre símbolos patrios, el ultraje puede ser sancionado con uno a tres meses de prisión y multas entre cinco y veinte salarios mínimos del sector público.
Uribe subrayó que esta acción se presenta “en defensa de la memoria histórica, la soberanía nacional y los valores patrióticos” y contó con el respaldo del ministro de Cultura, Roberto Ángel Salcedo, quien calificó el hecho como un atentado a la dignidad nacional.
La ley distingue entre dos niveles de infracción:

Irreverencia, contemplada en el artículo 38, sancionada con 15 a 30 días de prisión y multa de 1 a 5 salarios mínimos del sector público.
Ultraje, más grave, tipificado en el artículo 39 y aplicado en el caso actual. Las penas oscilan entre 1 a 3 meses de prisión y multa de 5 a 20 salarios mínimos.
La Ley también contempla agravantes, como la reincidencia, que duplica las penas originales, y faculta al Ministerio Público a actuar incluso de oficio. Además, el Juzgado de Paz está designado como tribunal competente para conocer estos casos.
Más allá de las sanciones, la Ley 210‑19 promueve el uso correcto de los símbolos: obliga a entonar el Himno Nacional en centros educativos, prohíbe su uso en propaganda política o comercial, y establece su difusión obligatoria en medios radiales y televisivos en fechas patrias, como el 27 de febrero o el 16 de agosto.
En conjunto, estas disposiciones reflejan el valor simbólico de estos emblemas nacionales y la intención del legislador de conservar su integridad y significación histórica.

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